El personal municipal podrá retirar y confiscar cualquier carrito de la compra abandonado que se encuentre en una vía pública o en sus inmediaciones, o en cualquier propiedad municipal. Los carritos de la compra podrán ser confiscados y depositados en cualquier almacén municipal. Se aplicará una tasa de recuperación de carritos de la compra a cada carrito confiscado en virtud de la presente ordenanza. La tasa de recuperación de carritos de la compra será exigible y pagadera por el propietario del carrito en la fecha en que este sea confiscado.